EL FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL Y DE LAS AYUDAS PÚBLICAS
AMENAZA CON EL CIERRE DE MUCHAS EMPRESAS

 

Ante esta coyuntura se espera una avalancha de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil.

El próximo jueves, 30 de junio, finaliza la vigencia de dos medidas de apoyo a las empresas que se pusieron en marcha al empezar la crisis sanitaria: la moratoria concursal, que se ha ido prorrogando desde que se aprobó por primera vez en marzo de 2020, y el periodo de carencia negociado con las entidades para aquellos que han solicitado créditos avalados por el ICO.

En lo que se refiere a la moratoria concursal, la posibilidad de una nueva prórroga no se descarta, aunque los expertos son escépticos por dos motivos: esta medida se suele anunciar con más antelación y la última prórroga fue ya contestada por considerar que se alargaba la agonía para muchas empresas insolventes.

El 1 de julio empieza a correr el plazo para que el deudor, que con la moratoria no tiene obligación de presentar concurso de acreedores, solicite éste “Es previsible que si en septiembre empiezan a entrar concursos en los juzgados, el último trimestre del año se disparen”, afirma el vicedecano de Registradores de España, José Miguel Tabarés.

El fuerte incremento de concursos se va a producir “por la crisis económica que estamos atravesando, no tanto por el fin de la moratoria en si misma”, añade. El presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor), Juan Carlos Robles, es de la misma opinión: “La situación económica, con una crisis energética que no se daba en décadas, es la que va a aumentar mucho el número de concursos”.

La razón de que la finalización de la moratoria, si no se produce otra prórroga en los pocos días que faltan para ello, no sea el único motivo para disparar los concursos es que muchas empresas insolventes, aunque pudieran ser viables, ya han desaparecido. Un administrador concursal declaraba que “la situación económica de muchas de ellas es tan mala que no cuentan ni con fondos para poder pagar a abogados para que realicen el proceso”.

El vicedecano de Registradores manifiesta que “lo ideal es que la nueva ley concursal estuviera ya en vigor”.
Robles, por su parte, señala que los mecanismos pre concursales establecidos en el proyecto de ley, con especialistas profesionales que ayudan a salvar en lo posible a la compañía en problemas “es revolucionario y pueden ser un freno a la avalancha”.

Lo que ocurre es que el proyecto de ley de reforma de la vigente ley concursal todavía no ha terminado su tramitación parlamentaria. A pesar de haber sido aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre y ser tramitado como urgente. De ahí pasará al Senado y después volverá a la Cámara Baja en julio, a pesar de ser este mes inhábil a efectos de plenos. El problema es que el plazo para trasponer la directiva europea sobre insolvencias finaliza el próximo 17 de julio.

Si la ley estuviera ya en vigor, “el número de insolvencias de derecho disminuiría por el propio espíritu de la nueva Ley que busca la anticipación, fomentar los procesos de reestructuración temprana de empresas viables, evitando las declaraciones concursales, a fin de asegurar su continuidad. Esto favorecerá la solución mediante acuerdos extrajudiciales, lo que, a su vez, ayudará a aliviar el colapso de los juzgados mercantiles”, aseguran en la aseguradora Solunion.

Otro apoyo empresarial que también desaparece es el período de carencia para los créditos avalados por el ICO. Oficialmente, este periodo finalizó entre marzo y abril pasados pues su plazo era de dos años (también en un año más). No obstante, en mayo de 2021 se aprobó el Código de Buenas Prácticas, por el cual las entidades financieras que se adhirieran podían ampliar el periodo de carencia hasta el 30 de junio de 2022 negociando con los solicitantes. No es un periodo de carencia total sino que depende de cada negociación.

Esta ayuda no va a ir más allá en el tiempo pues el Gobierno ha anunciado que pedirá a Bruselas autorización para ampliar los plazos de amortización de los créditos ICO hasta ocho o diez años pero nada relativo al periodo de carencia. Fuente 5 días

 

García Larraínzar - C/ Enric Granados, 86-88 5ª Planta 08008 Barcelona
+34 932 688 740 - info@garcialarrainzar.com