EL TRIBUNAL DEBE RECONOCER LA COMPENSACIÓN DEL DAÑO MORAL
CUANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SEAN VULNERADOS

 

El Supremo reitera doctrina fijada para el caso de que el despido nulo comporte indemnización por perjuicios morales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia según la cual, cuando a los tribunales lleguen casos en los que quede demostrado que se ha producido un despido nulo con vulneración de los derechos fundamentales, estos tribunales están obligados a reconocer el resarcimiento de ese daño moral.

Con este fallo, el Supremo reitera la doctrina para los casos en los que el despido nulo comporte indemnización por daños morales, aunque no se hayan concretado los parámetros para fijar el importe.

El Supremo se ha pronunciado así en un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesta por un trabajador contra un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid (rec. 156/2019). Esta sentencia estimaba en parte el recurso de suplicación del trabajador y declara la nulidad del despido por infracción de derechos fundamentales. A tal efecto, el fallo del TSJ razonaba que la extinción de la relación laboral se produjo tras las denuncias interpuestas por el trabajador ante la Inspección de Trabajo, por lo que se consideró que la decisión de la empresa fue una represalia a esa actuación y vulneraba en consecuencia su derecho fundamental a la indemnidad.

Sin embargo, el TSJ le negó el reconocimiento de una indemnización adicional por daños morales, con el único argumento de que «se solicita sin concretar motivo alguno para ello, ni cuantificar, por no constar circunstancia alguna que pudiere dar lugar a la misma», lo que le llevó a presentar recurso ante el Supremo.

La ley prevé la indemnización

En este recurso, el demandante denunciaba la infracción del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para sostener que “la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales debe llevar aparejada la condena de la empresa al pago de la indemnización reclamada por los daños morales que de dicha infracción se deducen, siendo a tal efecto suficiente la petición formulada en la demanda que cuantifica su importe en la suma en 15.525 euros, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8.1, 11 y 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en atención al perjuicio moral que dicha actuación le ha supuesto y conforme a lo razonado en el hecho octavo de la misma”.

Según establece el artículo 183 de la LRJS, “cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los danos y perjuicios adicionales derivados”. El artículo también señala que el tribunal se tiene que pronunciar sobre la cuantía del daño y que esta indemnización será compatible con la que le pudiera corresponder al trabajador por la extinción del contrato.

El trabajador despedido aportaba como sentencia de contraste el fallo del Tribunal Supremo de 7 de octubre del 2017 (recurso 2497/2015). “Esta sentencia resuelve un supuesto en el que la sentencia allí recurrida deniega asimismo el reconocimiento de la indemnización por daños morales, con un razonamiento prácticamente idéntico al utilizado por el órgano judicial en este caso, y se da igualmente la circunstancia de que el trabajador se limita a solicitar una determina cifra en concepto de indemnización por daños morales con remisión a la LISOS, sin atender a ningún otro parámetro”, explican los magistrados en su fallo.

Unificación de criterio

En aquella ocasión, el Supremo aseguraba que “si el texto de la LRJS anuda la vulneración de derechos fundamentales y la reparación del daño moral al abono de una indemnización debemos concluir que la sentencia recurrida no acierta cuando deniega la solicitud por no haber acreditado las bases para el cálculo de lo pedido».

Esto lleva a los magistrados a afirmar que, en el caso de caso que tienen entre manos, “la aplicación de ese mismo criterio al caso enjuiciado conduce a entender que la sentencia recurrida debido de haber estimado la pretensión de reconocer en favor del trabajador una indemnización por daños morales, al ser suficiente a tal efecto las alegaciones que sobre este particular se exponen en el escrito de demanda, no siendo necesariamente exigible una mayor concreción en la exposición de parámetros objetivos de muy difícil cumplimiento en atención a la propia naturaleza de los daños morales reclamados”.

En cuanto a la indemnización, el trabajador solicitaba la suma de 15.525 euros, sin embargo, dado el salario medio del trabajador y los dos años de relación laboral que lo unía a la empresa, se considera excesiva, rebajándola, por tanto, a una cuantía inferior de 6.251 euros. Fuente: Economist&Jurist

 

 

 

 

 

 

 

 

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