Rebajas en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

Hay operaciones que aún pueden llevar a cabo los contribuyentes españoles antes de que finalice el año si desean rebajar su tributación.

El sistema tributario de nuestro país se financia principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, más conocido como IRPF, un tributo que grava la renta de los residentes en España. A pocas semanas de finalizar el año, aún existen operaciones que pueden llevarse a cabo si los contribuyentes desean rebajar el importe a pagar por las operaciones realizadas durante el ejercicio de 2022.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha presentado una guía de consejos para ayudar a los contribuyentes a conseguir rebajar su tributación en el IRPF en el ejercicio que viene. En el documento se recoge de manera actualizada y detallada las deducciones aplicables, exenciones y otros beneficios fiscales.

Los contribuyentes deben conocer cuáles son las rentas exentas y las deducciones a las que se pueden acoger para rebajar la cantidad a tributar, es decir, los ingresos sobre los que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible y qué cantidades pueden restar al importe que deben pagar al Estado. En estos casos cabe destacar que los españoles deberían tener en cuenta varios supuestos, en función de la situación en la que se encuentren.

En los casos en los que el trabajador percibe parte del salario en vales de comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y está exento de tributación hasta 11 euros al día, independientemente de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de este.

Esta exención también se aplica a los empleados en teletrabajo, extendiéndose dicha condición a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido por la empresa. En esta misma línea, en la del teletrabajo, los contribuyentes que desarrollan su actividad laboral así y a quienes la empresa le pague parte de los gastos por suministro, deben saber que tienen que imputar dichas cantidades como retribución en especie.
Deducciones aplicables, exenciones y otros beneficios fiscales.

En el caso de los trabajos realizados en el extranjero, deben tener en cuenta que los rendimientos que perciban también están exentos de ser tributados, hasta el límite de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos. Aunque a los administradores y miembros del Consejo de Administración no se les aplica esta exención. Para el cálculo de la retribución correspondiente tienen que tener en cuenta los días trabajados en fuera del país así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados, incluidos los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Además, aquellos desempleados que hayan aceptado un puesto de trabajo que exigiera el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, tendrán un gasto deducible adicional de 2.000 euros como máximo con carácter general.

Los trabajadores que han sido cesados o despedidos, estarán exentos de tributar la indemnización por dicha causa, hasta la cuantía establecida como obligatorio en el Estatuto de Trabajadores (ET), con el límite de 180.000 euros. En el caso de que se trate de un despido improcedente, sólo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. Mientras que, cuando el importe percibido exceda la indemnización obligatorio, entonces sí que debe tributar como rendimiento del trabajo pudiéndose reducir en un 30%. Dicha exención también se aplica en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario.

En el caso de las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la seguridad social (SS), pueden aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales, con el límite del importe de las cotizaciones y cuotas totales a la SS y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento. (E&J).






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