¿Las empresas deberán pagar las gafas a los empleados que las necesiten para trabajar con pantallas ?

Las empresas deberán pagar las gafas graduadas o las lentillas a las personas que las necesiten para trabajar con pantallas. Así lo ha dictado la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre.

El fallo responde a una petición prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía
La cuestión viene de la demanda de un empleado que trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, alegando que su continuo trabajo delante de una pantalla de ordenador, además de otros factores añadidos como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le provocó un importante deterioro en su vista.

Ante las recomendaciones de su médico, el afectado decidió cambiarse de gafas para corregir su agudeza visual y disminuir los efectos dañinos que las mencionadas causas le provocaban a sus ojos. El trabajador solicitó a la empresa que le reembolsara el coste de las nuevas gafas, que fue de unos 530 euros, ya que el sistema nacional de sanidad de Rumanía no cubría dicho gasto.

Sin embargo, la empresa denegó su petición y el trabajador llevó el caso a la justicia interponiendo la demanda ante el Tribunal de Distrito de Cluj, que en primera instancia rechazó la solicitud por considerar que no cumplía las condiciones necesarias para generar el reembolso,  "puesto que el artículo 14 del Decreto del Gobierno n.º1028/2006 no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización."

El empleado, que no estuvo de acuerdo con la sentencia, interpuso un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Superior de Cluj, que decidió suspender el procedimiento y remitió el caso al TJUE.

El empresario deberá asumir el gasto concreto de las gafas o lentillas
El tribunal planteó cuatro cuestiones judiciales. Una de ellas planteaba si, atendiendo al artículo9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, el empresario debía sufragar los gastos necesarios para que el trabajador pueda adquirir un dispositivo corrector especial, independientemente si dichos dispositivos eran usados exclusivamente para el trabajo o no y cuál debe ser la manera de realizar el reembolso en caso afirmativo.

Ante esta cuestión, la Sala Segunda del TJUE dictaminó la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, ya sean gafas o lentilla, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador o través del reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, para garantizar un mayor nivel de seguridad y protección del trabajador

Además, la sentencia también resuelve que el empresario no podrá costear las gafas graduadas o las lentillas correspondientes con un complemento salarial de carácter general. Fuente RTVE
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