La inspección empezará a multar a partir de diciembre a las empresas de más de 49 trabajadores que no tengan implantado el “Buzón de Denuncias”

Las empresas que tengan más de 49 empleados tendrán que tener habilitado un buzón de denuncias que permita a sus empleados o cualquier persona  que haya mantenido alguna relación laboral o comercial con la empresa, en la que se incluyen los autónomos que hayan prestado algún servicio, poder denunciar las infracciones administrativas o penales que se detecte en la empresa.
Las empresas tienen hasta el 1 de diciembre para implantar el buzón de denuncias. La sanción por no implantar  este nuevo sistema de denuncias puede llevar a multas que van desde los 600.001 a 1 millón de euros.

La Ley 2/2023, de 20 febrero,  busca regular la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

De modo que el objetivo de este nuevo canal es la de «proteger a las personas que denuncien irregularidades tanto en un contexto laboral o profesional«. Es decir, que una persona pueda denunciar y que no existan represalias.
La ley dice que la información que se revela por este medio y el nombre del informador debe guardarse en secreto. Solo estarán al alcance de la autoridad judicial y del equipo que gestiona este buzón.

Con este buzón de denuncias se habilita un medio más para que los trabajadores ejerzan sus derechos. Se podrá denunciar, por ejemplo, que la empresa no tenga dado de alta a un trabajador, el impago de horas extras, falsos autónomos, prácticas corruptas, casos de acoso, etc.

Para que esto se cumpla, el Buzón de denuncias, debe cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • El buzón de denuncias debe ser gestionado de forma autónoma e imparcial para realizar el seguimiento e investigación de las denuncias.  Dicho de otra forma, la empresa tendrá que contratar a una persona o bien a una empresa externa que gestione este buzón. Igualmente, solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.
  • Debe permitir tanto las comunicaciones por escritas como verbales. Por escrito, a través de correos postales o cualquier otro medio electrónico habilitado. Verbalmente, por vía telefónica o a través de sistemas de mensajería de voz.

Una vez puesto en marcha este sistema, la empresa deberá dejar constancia que ha seguido el protocolo de implantación:

  • Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
  • Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes
  • Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de 7 días naturales
  • Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación
  • Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
  • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
  • Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos
  •  Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito

Si desea más información no dude en ponerse en contacto con García Larraínzar y uno de nuestros profesionales le atenderá personalmente.
Fuente empleojob






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