La nueva Ley Beckham atrae los nómadas digitales.

El acceso al régimen fiscal especial se ha simplificado, reduciendo el número de periodos impositivos de no residencia en España previos al desplazamiento.

El ámbito subjetivo se ve ampliado dando cabida a raíz de la reforma a determinados colectivos que hasta el momento quedaban excluidos como los nómadas digitales

La nueva redacción del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español recogida en la ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes o ley de startups,  tiene como objetivo atraer talento a territorio español, capital y emprendedores. Para ello, se ha simplificado el acceso al régimen fiscal especial, reduciendo el número de periodos impositivos de no residencia en España previos al desplazamiento que la norma exigía, pasando de 10 años a 5 años. La norma no amplia los años de aplicación régimen especial, manteniendo su aplicación para el año de cambio de residencia fiscal y los 5 años siguientes, es decir, en total 6 años.

 

Desde este 2023, se incluye al teletrabajador de carácter internacional o nómada digital; así como administradores de entidades, con independencia de su porcentaje de participación directa o indirecta en el capital social de la misma -a excepción de entidades patrimoniales sobre las que opera un límite en la participación, la cual no puede ser igual o superior al 25%-. Además, se extiende la aplicación de este régimen especial a aquellos profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes de acuerdo con la nueva norma de startups y aquellos que realicen una actividad económica calificada como actividad emprendedora. Para estos dos últimos casos, la nueva redacción del artículo permite la obtención de rentas por medio de un establecimiento permanente.

 

También se amplía el alcance del régimen especial para familiares que acompañen en el desplazamiento a territorio español, hasta ahora el régimen especial de tributación o ley Beckham resultaba aplicable únicamente al contribuyente que lo solicitaba. Bajo esta situación, el cónyuge de los contribuyentes desplazados a territorio español tributaba como cualquier otro residente en territorio español por sus rentas mundiales y bajo una escala progresiva de gravamen; cuyo tipo impositivo final depende de la comunidad autónoma en la que se reside. Sin embargo, desde enero de 2023, la nueva configuración del régimen fiscal especial permite su aplicación al cónyuge y sus hijos menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad o bien, en caso de no existir matrimonio, al progenitor de estos. Ello conllevará un análisis, no solo de requisitos sobre la aplicación del régimen especial, sino también de idoneidad de dicho régimen para el resto de la unidad familiar.  No debemos olvidar que bajo el régimen especial todo rendimiento del trabajo y actividad económica se entiende obtenido en territorio español, lo cual supone, en el caso de cónyuges o parejas que realicen desde España su trabajo para entidades no residentes en España, tributar por la totalidad de los rendimientos frente a una situación alternativa más atractiva en la que la cuota del IRPF se podría ver modulada por la progresividad del impuesto, el acceso a determinadas exenciones fiscales o la propia situación personal y patrimonial.

 

En el caso de que el cónyuge opte por la aplicación del régimen especial, su aplicación se vinculará a la vigencia del régimen especial del contribuyente, llamémoslo principal, que da lugar a la solicitud de este.

La nueva norma sigue manteniendo los tipos impositivos que hasta ahora se venían aplicando, es decir, los rendimientos del trabajo y/o procedentes de actividades profesionales tributarán hasta 600.000 € al tipo impositivo fijo del 24 %, y el exceso sobre esta cantidad se someterá a un tipo de gravamen fijo del 47 %.

Esta nueva modalidad de régimen especial resultará aplicable a todos aquellos desplazamientos que se hayan producido en los últimos seis meses del año 2022. No obstante, surgen dudas sobre la nueva casuística que esperemos se resuelvan con el correspondiente desarrollo reglamentario.

Así, quedaría pendiente por determinar el plazo por el cual el cónyuge o progenitor de los hijos puede optar por el régimen especial. La norma, tal y como está redactada, imaginamos que, con el propósito de facilitar la logística de los centros educativos de los hijos entre otros motivos, solo menciona que se debe desplazar antes de que finalice el primer periodo impositivo en el que este resulte de aplicación el régimen especial al contribuyente principal.

Con esta mención, nos podemos encontrar con una casuística especial, situaciones en las que el contribuyente principal sea residente fiscal un año y, ese mismo año, el cónyuge o progenitor de los hijos se desplace a territorio español dentro de los últimos seis meses del año, lo que dará lugar a su consideración de no residente fiscal ese año. Además, supondrá que el cónyuge pierda uno de los 6 años del régimen especial al supeditar la norma la aplicación de su régimen especial a los años de aplicación del régimen especial del contribuyente principal.

 

Estas nuevas modalidades de desplazamiento llevan aparejadas también obligaciones de seguridad social. Todo trabajador desplazado con el régimen especial, si es contratado localmente por la entidad española está sujeto a realizar contribuciones a la seguridad social o si estamos ante a una asignación internacional el desplazamiento podrá estar amparado por un certificado de cobertura para el mantenimiento en la seguridad social del país de origen. En el caso de actividades profesionales, así como de teletrabajo internacional debemos esperar una adecuación de la normativa de seguridad social que nos establezca cómo se debe operar dentro de este ámbito, pudiendo conllevar en determinadas situaciones al registro de la entidad no residente en España o del profesional a efectos de seguridad social para cumplir con estas obligaciones. (E&J)

 

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