La indemnización alcanzada por acuerdo entre las partes, sin que la cuantía esté reconocida judicialmente, tributa como ganancia patrimonial

Hacienda responde a una consulta vinculante de un contribuyente que fue indemnizado por la residencia en la que falleció su madre a causa de una negligencia del personal

Si la cuantía de una indemnización por daños morales no está reconocida judicialmente, al haber llegado a la misma mediante acuerdo entre las partes involucradas, el contribuyente debe tributarlas como ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
La Dirección General de Tributos ha resuelto la consulta vinculante de un ciudadano sobre las obligaciones tributarias que tiene cuando se percibe una indemnización por el fallecimiento de un familiar a causa de una negligencia del personal que la cuidaba.
En el presente caso, la madre del consultante falleció por una negligencia del personal de una residencia de mayores donde residía. Denunciado el caso, se llegó a un acuerdo con el centro por el que el hijo percibió una cuantía de dinero en concepto de indemnización.
Ante la duda de cómo debía tributarse dicha indemnización, el contribuyente formuló una consulta vinculante (V3078-23), la cual ha sido resuelta por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las personas Físicas: deben ser declaradas como ganancias patrimoniales.

La cuantía no se encuentra legalmente reconocida. 

Hacienda afirma que al tratarse de una indemnización por responsabilidad civil hay que aplicar el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El mencionado precepto normativo establece que estarán exentas de tributar como rentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.
Asimismo, estarán exentas “las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Por lo que, conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.


En lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, es decir, judicialmente se reconoce el derecho a una indemnización, existen dos supuestos: el primero, que un juez o tribunal fije la cuantía mediante resolución judicial; el segundo supuesto es la existencia de fórmulas intermedias, es decir, existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial.

La indemnización supone una ganancia al patrimonio

Una vez expuesta la normativa aplicable para la exención de declarar una renta, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas resuelve que en el presente caso, si bien la indemnización objeto de consulta pudiera corresponderse con daños personales (daños físicos, psíquicos o morales), su importe no está exento de tributación porque no se cumple el segundo de los requisitos exigidos, como es que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Es decir, en el presente caso, la indemnización que percibió el contribuyente por parte de la residencia de mayores fue alcanzada mediante acuerdo entre las dos partes, sin que dicha cuantía fuese reconocida por un órgano judicial. Por tanto, no se le puede aplicar la exención.
Asimismo, la consulta aclara al contribuyente que ésta renta, a efectos de determinar su tributación en el IRPF, debe declararse como ganancia patrimonial al tratarse de una incorporación de dinero al patrimonio de la consultante.
Correspondiéndose así con el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Fuente: E&J


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