A partir del 20 de marzo, Justicia impone uso electrónico en notificaciones a empresas

La administración de Justicia impone a partir del 20 de marzo el uso de medios electrónicos en las notificaciones de demandas a personas jurídicas.

A partir del próximo 20 de marzo, las empresas estarán habilitadas para recibir notificaciones de demandas a través de medios electrónicos, según lo establecido en el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023).

Este decreto introduce varias modificaciones legislativas, incluidas algunas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que entrarán en vigor el mencionado día.

Notificaciones de demandas a empresas por medios telemáticos.

Una de las modificaciones más destacadas es la validez del primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios telemáticos. Esto implica que las empresas deberán prestar especial atención a las notificaciones que reciban de esta manera.
Anteriormente, según la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que debía ser físico y personal. Sin embargo, a partir del 20 de marzo de 2024, entrará en vigor la reforma normativa que permite claramente las notificaciones de demandas por medios telemáticos. Por lo tanto, es crucial que las empresas revisen minuciosamente las notificaciones que reciban de esta manera.

Importancia en el control de recepción de notificaciones a través de medios electrónicos.

Para prepararse adecuadamente, es importante que las empresas coordinen y controlen la recepción de notificaciones a través de medios electrónicos, como la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) u otros sistemas equivalentes. Esto evitará que se considere que la empresa ha sido notificada, lo que podría llevar a consecuencias como ser declarada rebelde en el procedimiento.

Además, se recomienda que las empresas se aseguren de tener acceso y registro en la Carpeta Justicia, así como en las distintas sedes judiciales electrónicas.
También es aconsejable configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único, donde se publicarán las notificaciones a las que la empresa no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.

En conclusión, a partir de este 20 de marzo se introduce la obligación de controlar las plataformas de notificaciones para evitar perder oportunidades de defensa por desconocimiento de que se haya producido una notificación.

Si necesitas la ayuda para hacer esta implementación del sistema de notificaciones electrónicas en tu empresa, no dudes en contactar con nuestro equipo.






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