UN AYUNTAMIENTO ES CONDENADO POR DISCRIMINACIÓN SALARIAL A LAS MUJERES

 

De media, las mujeres percibían entre 21 y 30.000 euros y los varones entre 32 y 36.000 euros

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso formulado por una trabajadora del Ayuntamiento sevillano de Écija y ha declarado la existencia de una “La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso formulado por una trabajadora del Ayuntamiento sevillano de Écija y ha declarado la existencia de una “discriminación salarial por razón de sexo” a razón a una práctica ilícita del Consistorio de reconocer a los varones de forma indefinida un complemento salarial por atribuciones temporales.” a razón a una práctica ilícita del Consistorio de reconocer a los varones de forma indefinida un complemento salarial por atribuciones temporales.
Durante cuatro años, todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría.
La sentencia, de 27 de junio de 2022, evidencia que los hombres cobran un complemento salarial de 6.500 euros al año que no reciben las mujeres.

El caso

La actora, una trabajadora del Ayuntamiento de Écija con 33 años de servicios, solicitó en su escrito de demanda, entre otros extremos, que se declarase la existencia de discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, se estimasen unos daños morales y psicológicos derivados del trato desigual y la merma en el desarrollo profesional y personal, en importe de 150.000 euros.
Según la demandante, de los 10 administrativos del mencionado Ayuntamiento, los cuatro varones recibieron una retribución media en los últimos cuatro años de 35.691,26 euros y las seis mujeres 27.721,98 euros, esto es un 30 % menos y ello en base a la supuesta atribución ilegal temporal de funciones de jefatura de servicio a los varones durante más de 10 años, con incumplimiento del plazo máximo de 2 años de las comisiones de servicios.

En definitiva, la actora reclamaba que se declarase la existencia de discriminación salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo puesto de trabajo, y que alcazaba los 6.500 euros al año, a razón de un complemento salarial por atribuciones temporales.
Pese a los argumentos de la mujer, en abril de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Sevilla denegó la declaración de existencia de discriminación por razón de sexo y la procedencia de daños morales, en base a un informe de la secretaría general del Consistorio donde se concluía la inexistencia de tal agravio comparativo. Disconforme con tal conclusión, la demandante formuló recurso de apelación.

Sí existió discriminación salarial por razón de sexo

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía estima el recurso interpuesto por la funcionaria y reconoce la existencia de una discriminación salarial por razón de sexo indirecta, “en base a la ilícita práctica del Ayuntamiento de Écija de reconocer de forma indefinida complemento salarial por atribuciones temporales”.
En el fundamento de derecho sexto de la sentencia de 22 folios, el Tribunal, tras revisar el expediente y analizar el caso de tres mujeres y dos hombres con el mismo puesto de trabajo, advierte que, en las retribuciones anuales de 2016 a 2019, las funcionarias con categoría de Gestor Administrativo, grupo C1, “puede verse claramente una menor retribución de las mujeres, con retribuciones anuales brutas entre 21.466 y 25.936 una, entre 26 y 27.000 algo otra, y una, con antigüedad de 1981, alcanza los 30.000”. Sin embargo, los Gestores Administrativos hombres “se les reconoce en todas las nóminas de esos cuatro años unas «diferencias complementarias» de alrededor de 6.500 euros al año y en definitiva sus retribuciones anuales se mueven entre 32 y 36.000 euros brutos anuales”.
Esta Sala no puede pasar por alto que la diferencia retributiva entre gestores administrativos tiene su origen en una práctica ilícita”.
Entonces, en palabras de la Sala, “consta acreditado por la apelante un indicio discriminatorio por razón de sexo, dado que durante cuatro años todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría”.
Según se desprende del reciente fallo, una figura “aparentemente neutra” como sería la asignación provisional de funciones a funcionarios, ha dado como resultado “la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente”.

En la misma línea, el TSJ recalca que esta discriminación ocurrió y se mantuvo en el tiempo a pesar de que existieron tres informes que ponían en duda el reconocimiento del complemento salarial a los hombres. En concreto:

Informe del interventor: su postura era favorable al reconocimiento de este complemento salarial a la recurrente.
Informe del jefe de sección interior del Ayuntamiento: el documento alertaba de que podían producirse “situaciones de agravio comparativo, en particular, respecto al colectivo de gestores administrativos por razón de género”.
Informe de la secretaría general del Ayuntamiento: pese a que no observaba tal agravio ya que, según su parecer, no se había introducido requisito o criterio de género, instaba al Consistorio “a regularizar dichas atribuciones temporales”.

Por último, respecto a la indemnización peticionada por los daños morales y psicológicos padecidos, el TSJ no acoge la pretensión ya que “no se aprecia daño” alguno. En concreto, la Sala sigue el criterio marcado por la STS de 28 de enero de 2015 que declaraba, entre otros extremos, lo siguiente: “No procede acoger la pretensión indemnizatoria igualmente deducida en la demanda por lo siguiente: en el plano moral, la actual sentencia estimatoria cumple ya una función reparadora del agravio de esa índole que la actuación administrativa pueda haber causado; no se han alegado ni justificado circunstancias adicionales cuya concurrencia podría haber comportado una singular entidad a dicho agravio y justificar por ello una compensación metálica para su más adecuada reparación; y tampoco se han ofrecido las bases o criterios que, en su caso, deberían presidir la cuantificación de la indemnización”. Fuente Economist & Jurist

No dude en ponerse en contacto con nosotros y nuestros profesionales le atenderán personalmente.

 

García Larraínzar - C/ Enric Granados, 86-88 5ª Planta 08008 Barcelona
+34 932 688 740 - info@garcialarrainzar.com