LA CORTE EUROPEA MANTIENE EL USO DE LA MARCA ‘BALÓN DE ORO’
PARA LA ENTREGA DEL PREMIO FUTBOLÍSTICO.

 

El Tribunal General ha confirmado la caducidad de esta marca para programas de televisión, la producción de espectáculos o de películas y la publicación de libros, revistas o diarios

Mientras futbolistas de toda Europa soñaban con conseguir el Balón de Oro, premio que se concede al mejor jugador de fútbol del año, en el tribunal de la Unión Europea se producía una lucha abierta por el uso de la marca Balón de Oro. La controversia en torno a la misma ha sido resuelta por el Tribunal General de la Unión Europea, a través de una sentencia conocida hoy.
La corte con sede en Luxemburgo ha mantenido el uso de la marca Balón de Oro (Ballon d’Or) para servicios de entretenimiento como la entrega del premio que lleva ese nombre. De este modo, el tribunal ha anulado una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) mediante la que se declaró la caducidad de la marca comunitaria Ballon d’Or para los servicios de entretenimiento.

Sin embargo, ha confirmado la caducidad de esta marca para los servicios de difusión o el montaje de programas de televisión, la producción de espectáculos o de películas y la publicación de libros, revistas o diarios.

Este proceso parte de que, en diciembre de 2004, la sociedad francesa Les Éditions P. Amaury, titular de los derechos relativos al Balón de Oro, registró Ballon d’Or como marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Este registro tenía por objeto, en particular, los productos de imprenta, los libros y las revistas, y los servicios de organización de competiciones deportivas y de entrega de trofeos, de entretenimiento, de difusión o montaje de programas de televisión, de producción de espectáculos o de películas y de publicación de libros, revistas o diarios.
El 26 de septiembre de 2017, Golden Balls presentó ante la EUIPO una solicitud de caducidad de la marca en cuestión por falta de uso. El motivo invocado en apoyo de la solicitud de caducidad fue el establecido en el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.
El 24 de abril de 2020, la División de Anulación revocó la marca impugnada para todos los productos y servicios para los que había sido registrada, a excepción de las “actividades deportivas, a saber, la organización de competiciones deportivas y la entrega de trofeos”. El 23 de junio de 2020, Les Éditions P. Amaury interpuso un recurso ante la EUIPO contra la resolución de la División de Anulación.

En su demanda, la firma francesa alega que la Sala de Recurso no realizó una apreciación concreta de los hechos y de las pruebas aducidas al concluir que la marca impugnada no había sido objeto de un uso efectivo en relación con los servicios de emisión de programas de televisión, emisión de televisión, emisión por satélite, emisión de datos y emisión de televisión por cable. En particular, la demandante alega que la Sala de Recurso se equivocó al afirmar que, dado que la demandante no mantenía una red de telecomunicaciones que pudiera ser utilizada por otros, no se había acreditado el uso efectivo de la marca impugnada La empresa demandante también alega que el EUIPO “no apreció correctamente los hechos y las pruebas aportadas para demostrar el uso efectivo de la marca impugnada en relación con los servicios de entretenimiento, entretenimiento televisivo, edición de libros, revistas y periódicos, producción de programas de televisión, organización de concursos (entretenimiento), producción de espectáculos y producción cinematográfica”.
Por lo que se refiere a entretenimiento, entretenimiento televisivo y organización de concursos (entretenimiento), la demandante alega que la Sala de Recurso se equivocó al concluir que el uso efectivo de la marca impugnada no había establecido para esos servicios, al considerar que una ceremonia de entrega de premios como la organizada por la demandante no entra dentro de la definición de «entretenimiento«.
Para probar el uso efectivo de la marca controvertida, Les Éditions P. Amaury alegó que cada año organizaba un evento para premiar al mejor futbolista profesional de la temporada. Afirmó que había realizado importantes inversiones financieras en la organización y producción del concurso Balón de Oro con vistas a su retransmisión por televisión e Internet.
En el caso de autos, la corte europea afirma que “no puede negarse razonablemente que el principal objetivo de la organización de una ceremonia de entrega de premios como la del Balón de Oro es el entretenimiento”. “El evento Balón de Oro no se limita a la entrega del trofeo como tal. A medida que el solicitante presenta, a lo largo de la ceremonia, personalidades del mundo del fútbol pronuncian discursos y se muestran imágenes de video de momentos futbolísticos notables”, señala la sentencia, que determina que “un espectáculo como el que ofrece en el mercado con la marca impugnada entra dentro del ámbito del entretenimiento”.

Por tanto, procede “desestimar la alegación de la EUIPO según la cual, dado que el concurso Balón de Oro se refiere al ámbito deportivo porque uno de los objetivos del evento es premiar el rendimiento futbolístico de una persona concediéndole el trofeo al mejor jugador del año, el objetivo básico de la competencia no puede ser el entretenimiento, diversión o recreación de las personas”.
Subraya el tribunal que “el hecho de que un servicio destinado a entretener al público se preste en forma de concurso, que incluye la entrega de un trofeo para premiar el desempeño deportivo de una persona, no lo priva de su carácter básico de recreo y entretenimiento”. Por consiguiente, falla que “la Sala de Recurso se equivocó al considerar que una ceremonia de entrega de premios como la del Balón de Oro no entraba en el concepto de entretenimiento.
En lo relativo a la producción de programas de televisión, de espectáculos, y cinematográfica, así como en la imputación referida a edición de libros, revistas y periódicos de la misma clase, el tribunal afirma que “los elementos de prueba aportados por la demandante no demuestran que haya prestado u ofrecido dichos servicios de producción en el mercado con la marca impugnada”.
En su argumentación, el Tribunal General estima que “la producción por la demandante del evento Balón de Oro con vistas a su retransmisión por televisión e Internet no significa, en sí misma, que se haya acreditado un uso efectivo de la marca en relación con servicios consistentes en la producción de programas de televisión, producción de espectáculos y producción cinematográfica prestados en el mercado de dichos servicios”. A este respecto, falla que “procede desestimar la alegación de la demandante según la cual la Sala de Recurso se equivocó al declarar que la demandante produjo para sí misma la ceremonia de entrega del premio Balón de Oro, ya que esta apreciación contradice, entre otras cosas, el hecho de que ceremonia se hace accesible al público en general por televisión e Internet”.
Por lo que se refiere a la edición de libros, revistas y periódicos, la corte falla que “la Sala de Recurso no incurrió en error al considerar que no se había acreditado el uso efectivo de la marca impugnada en relación con servicios consistentes en la edición de libros, revistas y periódicos”, por lo que desestima el recurso. Fuente Economist & Jurist

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