RIESGO DE INCUNPLIMIENTO TRIBUTARIO POR LA CESIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS A LOS TRABAJADORES PARA USO PERSONAL

 

La Agencia Tributaria lanza una campaña con cartas a empresas a las que avisa de que incumplen sus obligaciones tributarias respecto a los coches de empresa que proporcionan a sus empleados.
La Agencia Tributaria (AEAT) está realizando un envío masivo de cartas a empresas advirtiéndoles de que conoce que hacen un uso abusivo de sus coches de empresa. Las misivas trasladan a las compañías que obra en su poder información sobre los vehículos de su propiedad y de aquellos de que disponen mediante un contrato de leasing o renting, de los que adjunta una lista.
En concreto, las cartas se centran en las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular, es decir, la retribución en especie en el IRPF sin declararlo, pero las actuaciones de la AEAT respecto a los coches de empresa también se dirigen a los gastos en el IVA y al Impuesto sobre Sociedades.
Las misivas apuntan directamente a ículos de alta gama/, habituales tanto en grandes empresas como en pymes y sobre los que el Fisco pone el foco por su mayor valor y, a diferencia de otros, sobre todo los rotulados con el logo de la empresa, por la presunción de su uso habitual en la vida privada del trabajador.
Según recuerdan las cartas, el artículo 42 de la Ley del IRPF establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Y como tal hay que tributar por ello en el IRPF y las empresas no pueden deducirse el gasto.

En cuanto a la deducción del IVA soportado, hay una presunción legal de que sea del 50%, pero algunas empresas lo sobrepasan e incluso llegan al 100%.
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