LA UE SE SUMA AL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE SENTENCIAS CIVILES Y MERCANTILES

 

Su objetivo es promover un acceso efectivo a la justicia y facilitar el comercio y la inversión multilateral.

La Unión Europea se ha adherido al Convenio de La Haya sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil.

El Convenio, de 2019, establece las condiciones para el reconocimiento y la ejecución de sentencias en el área civil y comercial, incluidos los contratos de consumo y de trabajo, y los posibles motivos para su denegación.

El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, ha señalado que la adhesión «es la culminación de años de intensos esfuerzos. Al ser la primera en adherirse a la Convención junto con Ucrania, la Unión Europea allana el camino para que otros se unan pronto», señaló. Hasta el momento lo han firmado Costa Rica, Uruguay, Israel, Rusia, Ucrania y Estados Unidos.

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Una vez en vigor en la UE, todos los Estados miembros menos Dinamarca (que no participa en medidas relativas al área de libertad, seguridad y justicia en la UE) estarán sujetos al Convenio.

El texto complementa el Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, con el objetivo de articular un sistema predecible de reconocimiento y ejecución transfronterizos de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil. Con todo, su finalidad primordial es la de promover un acceso efectivo a la justicia y facilitar el comercio y la inversión multilateral.

Según la Comisión Europea, la adhesión por parte de la UE a este convenio va a garantizar que las resoluciones judiciales a favor de empresas/ciudadanos de la UE dictadas por un órgano jurisdiccional de la UE se ejecutan en países y territorios que están fuera de la UE. Además, las resoluciones judiciales que afectan a empresas o ciudadanos de la UE y se han dictado fuera de la UE solo pueden ejecutarse en esos países si cumplen la legislación de la Unión Europea.

El Convenio afecta al Derecho de la Unión, en particular al conocido como Reglamento Bruselas I bis o RBI bis (Reglamento UE 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil).

n este sentido, el artículo 1 del convenio establece su ámbito de aplicación, que se circunscribe al reconocimiento y a la ejecución de sentencias en materia civil o comercial. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa. Asimismo, según este artículo, se aplicará al reconocimiento y a la ejecución, en un Estado contratante, de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado contratante.

Cabe señalar que el convenio tiene un ámbito de aplicación material más restrictivo que el Reglamento 1215/2012. Aunque algunas de las materias excluidas por el convenio coinciden con las que, a su vez excluye el RBI bis (básicamente capacidad, familia, alimentos, sucesiones, insolvencia y arbitraje) el texto de La Haya no se aplica, además, a las resoluciones sobre transporte de personas y mercancías, contaminación marina y otras cuestiones relacionadas con el transporte marítimo, responsabilidad por daños nucleares, algunas cuestiones relativas al derecho de sociedades, validez de inscripciones en registros públicos, difamación, privacidad o propiedad intelectual, entre otras.

Cabe señalar que la exclusión desarrollada en el artículo 1 se refiere solo a los supuestos en que la resolución cuyo reconocimiento o ejecución se pretende se haya pronunciado a título principal sobre las materias excluidas.
Partiendo de la base de que el convenio tiene como objetivo facilitar el reconocimiento y ejecución de resoluciones y transacciones judiciales entre Estados contratantes, el texto de este aclara que, en tribunal de reconocimiento, no es posible el control de fondo de la resolución extranjera.

Según el artículo 4 del texto legal, cuando una sentencia dictada por un tribunal de un Estado de origen tenga que ser reconocida y ejecutada en otro país (Estado requerido), “no habrá revisión alguna en cuanto al fondo de la sentencia en el Estado requerido”, de manera que solo podrá apreciarse aquello que sea necesario para la aplicación de la convención.

Para que una sentencia sea reconocida tiene que producir efectos en el Estado de origen y solo puede ser ejecutada en el Estado requerido si el fallo judicial puede ser ejecutado en el Estado de origen. El reconocimiento o la ejecución podrá posponerse o denegarse si la sentencia es objeto de un recurso en el Estado de origen o si el plazo para interponer un recurso ordinario no hubiese expirado. El rechazo no impedirá una solicitud ulterior de reconocimiento o ejecución de la sentencia. Fuente Economist & Jurist

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