SE INICIA LA CUENTA ATRÁS PARA LA ENTRADA EN VIGOR, PROBABLEMENTE A PRINCIPIOS DEL 2023,
DEL NUEVO SISTEMA DE PATENTE EUROPEA CON EFECTO UNITARIO.
La entrada en escena del nuevo sistema de patente europea con efecto unitario proporciona una opción adicional para obtener protección en Europa que obligará a los titulares de solicitudes y patentes europeas a tomar en breve decisiones acerca de solicitar o no el efecto unitario de sus patentes tras recibir la concesión, excluir o no de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes las solicitudes y patentes europeas clásicas validadas sin efecto unitario.
El sistema actual exige que, tras la concesión, la patente europea sea validada a nivel nacional en aquellos países del Convenio de la Patente Europea en los que el titular desea obtener protección. De este modo, con el sistema actual, la patente europea se convierte en un conjunto de derechos nacionales que deben ser renovados y litigados a nivel nacional en cada uno de los países donde se ha validado. El nuevo sistema de patente europea con efecto unitario permitirá que, tras la concesión, el titular pueda solicitar, mediante un trámite único de validación, el efecto unitario de su patente en aquellos países de la Unión Europea (UE) que participen del sistema y hayan ratificado el Acuerdo para el Tribunal Unificado de Patentes en la fecha de publicación de la concesión de la patente. En estos países la patente europea tendrá carácter unitario por lo que podrá ser renovada mediante el pago de una única tasa a la Oficina Europea de Patentes (con el sistema actual para mantener en vigor la patente hay que pagar tasas en las distintas oficinas nacionales donde se ha validado). Además, la protección conferida por la patente europea con efecto unitario será uniforme y aplicará por igual en todos los países UE participantes (con el sistema actual los derechos que proporciona la patente deben ser litigados a nivel nacional en los diferentes países donde se ha validado).
El efecto unitario no aplica a países que están fuera de la Unión Europea tales como, por ejemplo, Suiza, Reino Unido, Noruega o Turquía. Tampoco aplica a países que sí forman parte de la Unión Europea, como España, Croacia y Polonia, pero que no han aceptado participar en el sistema. Sin embargo, en estos países el titular de la misma patente europea podrá utilizar la vía clásica de validación a nivel nacional para obtener protección. De hecho, es importante destacar que el nuevo sistema convivirá en paralelo con el sistema actual, de modo que, si el titular lo desea, podrá seguir validando su patente por la vía clásica, incluso en aquellos países UE que sí participan del nuevo sistema.
El Tribunal Unificado de Patentes
El Tribunal Unificado de Patentes (Unified Patent Court) tendrá competencia exclusiva sobre la Patente europea con efecto unitario. Así, este Tribunal decidirá de forma centralizada y rápida sobre la validez e infracción de la patente, y sus decisiones serán de aplicación directa en el conjunto de países donde la patente tiene efecto unitario.
El Acuerdo para la patente unitaria prevé que el Tribunal Unificado de Patentes acabe teniendo competencia exclusiva no sólo sobre las Patentes Europeas con efecto unitario sino también sobre las solicitudes en trámite y patentes europeas validadas sin efecto unitario por la vía clásica del sistema actual. De hecho, en la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema, todas las solicitudes y patentes europeas ya existentes quedarán de facto bajo la jurisdicción compartida del Tribunal Unificado de Patentes y de los tribunales nacionales, a no ser que el titular solicite de manera activa la exclusión – mecanismo Opt-Out – de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes. La posibilidad de solicitar la exclusión se extenderá por un periodo transitorio de siete años, con opción de prórroga a siete años más, pero sólo estará disponible para las solicitudes o patentes europeas que se hayan validado sin efecto unitario. Una vez finalizado este periodo transitorio, todas las solicitudes y patentes europeas para las que no se haya hecho el Opt-out quedarán bajo la jurisdicción del Tribunal Unificado de Patentes en los países UE participantes donde tiene efecto.
Un nuevo escenario en el ámbito de las patentes
La conveniencia o no de solicitar el efecto unitario vendrá determinada, entre otros aspectos, por el tipo y número países donde haya interés real en obtener protección. Así, por ejemplo, si la mayoría de los países donde el titular desea obtener protección no participan en el nuevo sistema, una opción sería prescindir del efecto unitario y elegir la vía clásica de validación. No obstante, si al menos cuatro de los países donde el titular desea obtener protección participan del nuevo sistema, en principio resultará atractivo solicitar el efecto unitario para ahorrar en costes de validación y renovación en estos países. Aun así, antes de tomar una decisión podrá ser necesario valorar el riesgo de que la patente pueda ser anulada de forma rápida en estos países si recibe una acción centralizada de nulidad en el Tribunal Unificado de Patentes.
El titular de una cartera de solicitudes y patentes europeas clásicas sin efecto unitario podrá excluir (Opt-out) de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes una parte o todo el portfolio de patentes. De hecho, lo podrá hacer incluso tres meses antes de que entre vigor el nuevo sistema (Sunrise period), con la finalidad de evitar el riesgo de recibir acciones centralizadas de nulidad nada más entrar en vigor el sistema. La decisión de exclusión puede ser acertada, en particular, cuando se sabe que los competidores son activos litigando y que el resultado de una eventual nulidad puede acabar teniendo efecto en países clave para el negocio. Posteriormente, el titular tendrá la opción de recuperar (Opt in) la competencia del Tribunal Unificado de Patentes, por ejemplo, para aquellas patentes más fuertes con las que pueda tener intención de ejercitar una demanda centralizada de infracción, con efecto en todos los países UE participantes que hubieran ratificado el Acuerdo en la fecha de concesión de la patente.
Con su entrada en vigor, el Tribunal Unificado de Patentes (el TUP) será el tribunal competente en los países que participan del sistema para decidir de forma centralizada sobre los asuntos de infracción y validez de patentes europeas.
En la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema, todas las solicitudes de patente europea en trámite y las ya concedidas con efectos en alguno de los países de la Unión Europea que hayan ratificado el Acuerdo, quedarán de facto bajo la jurisdicción del Tribunal Unificado de Patentes (TUP), a no ser que los solicitantes/propietarios soliciten de manera activa la exclusión de cada uno de sus registros europeos de la competencia del TUP, haciendo uso de lo que se ha llamado una solicitud Opt-Out. Aquellas solicitudes o registros europeos para los que se solicite el Opt-Out continuarán, como hasta ahora, bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales nacionales por lo que, en este caso, únicamente estos tribunales nacionales tendrán competencia para tratar los asuntos de infracción y validez en los respectivos países europeos. (elderecho.com)
Para más información no dude en contactarnos. nuestros especialistas le asesoraran.
García Larraínzar - C/ Enric Granados, 86-88 5ª Planta 08008 Barcelona
+34 932 688 740 - info@garcialarrainzar.com