LOS DESAHUCIOS EXPRÉS, AL FIN PRESENTADOS EN EL PARLAMENTO
Propuesto un cambio legal para que los okupas puedan ser desalojados en 48 horas
El problema de la okupación sigue siendo una cuestión para la que la clase política no parece encontrar una solución, a pesar de las modificaciones normativas que se van produciendo, tanto a nivel estatal como autonómico o local. El último paso dado en este camino se ha producido en el Congreso de los Diputados.
El PDeCAT ha presentado una proposición de ley en la que incluye una serie de instrumentos con los que pretende atajar las okupaciones ilegales. La idea básica es que los okupas puedan ser desalojados en 48 horas, con lo que se abre la posibilidad de que los desahucios exprés puedan ser debatidos en las Cortes. Además, se pretende que la comunidad de propietarios pueda denunciar por la vía civil y que se dé a los ayuntamientos las competencias necesarias para que puedan tomar medidas.
En la proposición de ley a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, se pone sobre la mesa la acción de las mafias que okupan pisos. “En relación a la ocupación ilegal de viviendas consta la aparición de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de manera reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre la problemática para disfrazar actuaciones ilegales con motivaciones diversas”.
Según la proposición de ley, a la acción de las mafias se une que “ninguno de los cauces legales actualmente previsto en la vía penal, para procurar el desalojo de la ocupación de inmuebles, resultan plenamente satisfactorios y, en todo caso, se demoran temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios d ellos legítimos titulares de la vivienda”.
Genís Boadella, diputado de PDeCAT, ha destacado en una rueda de prensa en la Cámara Baja que el 42% de las okupaciones ilegales que se registran en España tienen lugar en Cataluña y ha subrayado la necesidad de buscar nuevas vías para ponerles coto. Las vías a las que hace referencia el diputado, y que forman el cuerpo de la proposición de ley, suponen cambios en varias leyes.
En este sentido, plantea añadir un artículo 544 sexies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual “en los casos en los que conozca de un delito del artículo 245 de Código Penal, el juez o tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble”.
Asimismo, abogan por reformar la Ley de Propiedad Horizontal para facultar a las comunidades de propietarios a acudir a la vía civil para solicitar el desalojo. En concreto, proponen cambiar el artículo séptimo. Con esta fórmula, se busca que los vecinos puedan actuar ante ocupaciones ilegales que a veces se producen en pisos abandonados cuyos legítimos propietarios no actúan en la vía penal.
En última instancia, el PDeCAT defiende que se les dé más protagonismo a los ayuntamientos. En consecuencia, incluye en su propuesta legislativa la modificación del artículo 25.2 de la Ley de Bases del Régimen Local para añadir como competencia propia de los ayuntamientos su actuación ante una ocupación ilegal, de modo que puedan tomar la iniciativa desde las juntas locales de seguridad. En su exposición a los medios, Boadella ha señalado que “la ocupación afecta al derecho a la propiedad, pero también a situaciones convivenciales y los ayuntamientos necesitan instrumentos para poder afrontarlas”.
Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en Derecho Inmobiliario, señala que “estas medidas son las que se estaban reclamando” desde el sector. A su juicio, son necesarias ya que “desde 2018 no se ha aprobado ninguna medida” encaminada a combatir el problema de la okupación.
Uno de los intentos más claros que se han producido para combatir el problema de la okupación fue la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas. Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018, conocida también como “Ley Antiocupas”, ninguno de los cauces legales para impedir la okupación eran del todo satisfactorios y, además, tal como señalaban muchos juristas, la respuesta del ordenamiento jurídico se demoraba en exceso, impidiendo a los perjudicados obtener la restitución de su vivienda en un plazo razonable. La norma, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, busca la celeridad procesal a la hora de recuperar las viviendas okupadas.
La norma fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados. Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.
El Constitucional desestimó el recurso y afirmó en su sentencia que “la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado”.
“El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda”, se destacaba en el auto.
Asimismo, el tribunal explicaba que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”.
Al margen de la acción de los poderes Ejecutivo y Legislativo para atajar la cuestión de la okupación, el Poder Judicial también ha dado pasos en este sentido. Por poner un ejemplo, la Comisión Provincial de Policía Judicial de Madrid acordó tomar nuevas medidas en la lucha contra la okupación. Desde el 1 de mayo de 2022, se pueden celebrar juicios rápidos por delitos leves de usurpación de viviendas en la comunidad madrileña, de manera que el Juzgado de Guardia será el encargado de enjuiciar delitos leves de usurpación con carácter inmediato.
Esta medida se toma con el objetivo de reducir los tiempos de respuesta actuales. Los juicios rápidos permiten agilizar los trámites cuando es la Policía quien descubre el presunto delito. Pues conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de Guardia”.
La medida podrá aplicarse siempre que sea posible la identificación de los okupas que han cometido el delito, como especifica el mismo artículo de la LECrim, en su apartado tercero: “Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas”.
Para que se considere que el delito de usurpación por la ocupación de una vivienda es leve y se tramite por la vía rápida, debe darse el caso de que quienes hayan ocupado en el inmueble forzando la entrada, no hayan ejercido violencia sobre los propietarios de este. Fuente: Economist&Jurist
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